La 2ª Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a cargo de la Fiscal Escarleth Daysi Laura Escalante, declaró infundado el requerimiento de elevación de actuados interpuesto por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en contra de la Disposición Nº 10 emitida el pasado 3 de agosto por la Primera Fiscalía Provincial Corporativa que resolvió “no formalizar ni continuar con la indagación preliminar” en relación con la adquisición del Satélite de Observación de la Tierra Peru-SAT1. En consecuencia, y de acuerdo a la legislación vigente, el caso queda definitivamente archivado.
La investigación de la 2ª Fiscalía, como dimos cuenta previamente en defensa.com, tomó aproximadamente dos años y partió de una denuncia periodística, afectó a Jakke Valakivi Álvarez y al Mayor General FAP Carlos Rodríguez Pajares, quienes se desempeñaron, respectivamente, como Viceministro de Recursos para la Defensa y Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), así como a los Tenientes Generales FAP Dante Arévalo Abate y Javier Ramírez Guillen. La Disposición N° 10-2018, suscrita por la Fiscal Rosario quilco Palomino, señaló, entre otros aspectos, que Valakivi Álvarez y el Mayor General Rodríguez Pajares “actuaron dentro de su marco funcional, atendiendo a que la contratación se dio bajo la modalidad de gobierno a gobierno y que su adquisición se dio conforme a la normatividad vigente”.
Además, determinó que los Tenientes Generales Arévalo Abate y Ramírez Guillen “no participaron en el proceso de adquisición del sistema satelital” y descartó “las irregularidades por el seguimiento del proceso por proveedor único” y los “presuntos actos de direccionamiento tras la emisión de la Directiva de Compras de CONIDA”. En cuanto al supuesto incumplimiento del contrato por parte de Airbus Defense & Space se precisó que el mismo fue suscrito el 24 de abril de 2014, entrando en vigor el 21 de octubre de ese mismo año, por lo que concluyó que los plazos señalados por los denunciantes “no se ajustan a lo real” y que - tras analizar la documentación recabada e informes emitidos por la autoridad a cargo del proyecto – que no existían cuestionamientos referidos a la ejecución, garantías y penalidades.
Finalmente, la Disposición Nº 10 señala claramente “que las irregularidades denunciadas sustentadas en el cambio de la resolución del satélite y de las condiciones de transferencia de tecnología se sustentan en apreciaciones subjetivas de los beneficios y/o perdidas que se podrían haber presentado con los que fueron presentados en los requerimientos con los que finalmente se llevó a cabo el proceso de adquisición” y que “el cambio de la resolución métrica encuentra asidero en los requerimientos realizados por varias entidades, lo que además fue sujeto de evaluación por las autoridades competentes, al tratarse de un proyecto multisectorial”. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima).