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Viernes, 18 de octubre de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Nuevo pronunciamiento de ex Altos Mandos Militares del Perú sobre la Ley de Prescripción de Delitos de “Lesa Humanidad”

En un nuevo pronunciamiento sobre la promulgación de la Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de “lesa humanidad” y crímenes de guerra en la legislación peruana, los Generales de División que se desempeñaron en su momento como Jefes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandantes Generales del Ejército del Perú manifiestan lo siguiente:

 

1.   La Presidente Constitucional de la República y el Presidente del Congreso de la República, el 5 de Julio 2024, remitieron una misiva a la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corrigiendo los excesos de la Resolución de 1° de julio de 2024 emitida por dicha Corte, entre ellos llegar a decir: “un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares", calificando tal expresión como un desconocimiento de la realidad y que promueve una injustificada distorsión de la misma, pues lo que realmente ocurrió en el Perú fue que la sociedad peruana tuvo que enfrentar y defenderse de un ataque terrorista generalizado y sistemático, que ocasionó la pérdida de decenas de miles de vidas e incalculables pérdidas económicas, notándose que los crímenes cometidos por las organizaciones terroristas violaron, sin medida alguna los derechos humanos de todos los peruanos, sin que a la fecha, ninguno de sus integrantes haya sido denunciado o investigado por delitos de “lesa humanidad”, pese a las probadas atrocidades cometidas en forma planificada y consciente contra nuestra población.

2.   Durante décadas algunos magistrados influidos o sometidos por algún poder oscuro de ideologías absurdas amparándose en las ilegales resoluciones de la CIDH o con cualquier otro pretexto simplemente calificaron cualquier supuesto delito como “lesa humanidad” y eso bastó para perseguir y encarcelar a policías y militares a sabiendas que la “lesa humanidad” no está definida en nuestro código penal.

3.   Luego de aprobado en el Congreso de la República el dictamen del Proyecto de Ley 6951, que establece la delimitación de los crímenes de “lesa humanidad” cometidos antes del 2002, el Presidente del Congreso de la República, el 8 de julio 2024 remitió al Despacho Presidencial la autógrafa de Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de “lesa humanidad” y crímenes de guerra en la legislación peruana, para su inmediata promulgación.

4.   Ante esta situación, solicitamos al Poder Ejecutivo que para ser coherente con lo mencionado en los párrafos anteriores, promulgue en el menor tiempo posible la Ley en mención, con la cual se hará justicia a los militares y policías que por sucesos ocurridos hace 30 o 40 años abusivamente han sufrido persecución y han sido injustamente procesados por el sistema judicial del Perú; es así que la inobservancia a las disposiciones contenidas en la referida ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa judicial toda sanción impuesta.

El Proyecto de Ley N° 6951, como informamos previamente en defensa.com, fue aprobado por el Congreso de la República, en primera votación, el pasado día 6 de junio con 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones. La norma, mediante la cual prescribirán los crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002, por su naturaleza, y dado que el Congreso de la Republica se encontraba en receso, la norma fue aprobada en segunda votación el 4 de julio por la Comisión Permanente del Congreso con 15 votos a favor, 12 en contra y ninguna abstención.

De acuerdo a la normativa vigente, la Presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra tiene un plazo de 15 días para aprobarla o bien observarla y devolverla al Congreso. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, el Proyecto de Ley N° 6951 puede ser promulgado por  el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda.


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