El Ministerio de Defensa del Perú (MINDEF), emitió el pasado 1 de septiembre, la Resolución Ministerial N° 00960-2024-DE mediante la cual se modifica en parte la Directiva General N° 018-2020-MINDEF/VRD/DGRRMM: “Directiva General que norma las Compensaciones Industriales y Sociales Offset derivadas de las Contrataciones en el Mercado Extranjero del Sector Defensa”.
La modificación, elaborada por la Dirección de Compensaciones Industriales y Sociales Offset del MINDEF, incorpora, entre otros aspectos de fondo y forma, las definiciones correspondientes a las nuevas formas de compensación industrial que se viene aplicando a nivel mundial de acuerdo a los usos y costumbres del Comercio Internacional de Sistemas de Armas y Tecnologías.
De dan precisiones, en base a las experiencia de los últimos años, en relación a diversos conceptos, procedimientos y disposiciones establecidos, a fin de “contar con una herramienta de gestión simple, moderna y eficiente que oriente a los órganos ejecutores, órganos de línea, organismos públicos adscritos y empresas del Ministerio de Defensa (MINDEF), en el proceso de formulación, aprobación, seguimiento, control y finalización de los Convenios de Compensaciones en el Mercado Extranjero del Sector Defensa”. Aquí damos cuenta de las más relevantes:
En el Capítulo IV: Disposiciones Generales – Sección 2, se agregan los incisos 4.2.29: Cooperación Industrial, que se define como “acuerdos de asociación estratégica a largo plazo entre una empresa extranjera y una empresa local, destinados a fortalecer las capacidades industriales y tecnológicas nacionales, mediante la transferencia de tecnología, producción conjunta, capacitación de personal, establecimiento de infraestructuras y proyectos conjuntos de investigación y desarrollo”, agregando que “no se limita a un único proyecto de defensa”.
El apartado 4.2.30, Participación Industrial, se especifica que son “acuerdos en los que la empresa extranjera proveedora se compromete a integrar a empresas locales en la cadena de suministro del sistema de defensa adquirido, promoviendo la transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades para la producción de componentes, ensamblaje final y servicios de soporte del sistema de defensa”.
En la Sección 6: Precisiones para el Desarrollo de la Compensación Industrial y Social (Offset) en el Sector Defensa, se da cuenta de las siguientes precisiones:
4.6.14: Las Compensaciones Industriales pueden ser consideradas como Factores de Evaluación en los procesos de contratación en el mercado extranjero bajo la modalidad de contratación de Estado a Estado.
4.6.16: El valor de la obligación derivada de las Compensaciones Industriales y Sociales - Offset es el 100% del valor del Contrato Principal expresado en Créditos Offset. Sin embargo, de acuerdo a una propuesta de Proyecto o Área de Interés a ser desarrollada, el Comité de Negociación de Convenio Marco puede, excepcionalmente, por razones de manifiesta conveniencia estratégica, puede determinar la reducción del porcentaje hasta un mínimo del 60% del valor del contrato principal, incluyendo las adendas.
4.6.17: El porcentaje de la reducción de la compensación asignada estará en función indirecta del valor agregado en absorción de tecnología, creación de empleos, aporte de divisas y efectos multiplicativos de largo plazo, entre otros factores que se evalúen; a mayor valor agregado disminuirá el porcentaje del valor de obligación de compensación industrial y social.
4.6.27: La institución generadora de la contratación podrá solicitar la exclusión de compromisos de compensaciones industriales en los procesos de contratación en el mercado extranjero, solo para bienes de segundo uso o contrataciones de materia prima o insumos; la indicada solicitud de exclusión debe ser sustentada con un informe detallado las particularidades del caso.
4.6.28: La Dirección General de Recursos Materiales del MINDEF, a través de la Dirección de Compensaciones Industriales y Sociales – Offset deberá evaluar la pertinencia de las solicitudes presentadas y mediante Informe Técnico sustentará la procedencia de la emisión de una Resolución Viceministerial autorizando la exclusión del compromiso de Compensación Industrial. Cada caso es particular y será analizado por separado.
Finalmente, en el Capítulo V: Disposiciones Específicas, Sección 5.16: Garantía de Fiel Cumplimiento se anota, en el inciso 5.16, que la empresa proveedora deberá entregar al MINDEF una Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente a sus obligaciones de Compensación Industrial y Social – Offset, por un monto equivalente al 5 % del valor del contrato principal.
La norma incluye dos disposiciones complementarias, una indicando que “las empresas del Sector Defensa son las únicas entidades autorizadas a negociar, suscribir e implementar Convenios de Participación Industrial y Cooperación Industrial, en tanto que el MINDEF como órgano rector emita el marco regulatorio correspondiente a las nuevas formas de Compensación Industrial a implementarse en el Perú”.
La otra que dispone que las empresas del Sector Defensa deben informar periódicamente al MINDEF, sobre el alcance de los acuerdos suscritos en el marco de contratos asociativos u otro tipo de acuerdo que se suscriba entre dos o más partes para desarrollar proyectos o negocios específico derivados de contratos bajo modalidad “por encargo” para la adquisición de bienes o servicios requeridos por las Fuerzas Armadas, detallando las actividades que se implementen bajo los modelos de Participación Industrial y/o Cooperación Industrial, los hitos que se espera alcanzar, los indicadores de medición de objetivos y el impacto esperado. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima)