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Sábado, 21 de diciembre de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

AESA será la autoridad notificante en materia de drones en España y ENAC asumirá la acreditación

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) será la autoridad notificante y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) se encargará de la acreditación de los organismos notificados en materia de drones (UAS) en base a la nueva normativa UE.

La nueva normativa europea de drones/UAS obliga a que las aeronaves y los accesorios de identificación a distancia directa, deban cumplir una serie de requisitos en relación con sus características y funcionalidades específicas, de manera que se atenúen los riesgos que se deriven de su utilización y que estén relacionados con la seguridad del vuelo, la privacidad y la protección de los datos personales, la seguridad o el medio ambiente.

Para las clases de UAS que requieran mayor garantía previa (C1, C2 y C3), el Reglamento exige que, antes de su comercialización, sean evaluados por organismos evaluadores de la conformidad que deben haber sido notificados por la autoridad notificante. En nuestro país será AESA la autoridad que debe notificarlos. El resto de las clases (C0, C4, C5 y C6), así como los accesorios de identificación a distancia podrán optar a la evaluación previa por un organismo notificado o realizar el mismo fabricante el control interno para evaluar la conformidad. En cualquier caso, todas las clases y los accesorios estarán sujetos a la supervisión de las autoridades de vigilancia del mercado.

ENAC se encargará de la acreditación, por lo que los organismos que deseen ser notificados tendrán que demostrar su competencia técnica mediante la acreditación de ENAC, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065.

La Comisión Europea publicó, el año pasado, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas. Este Reglamento considera que los sistemas de aeronaves no tripulados (a los que denomina UAS y conocemos como drones) cuya utilización entrañe un menor riesgo, no tengan que someterse a los procedimientos clásicos de conformidad aeronáutica. En su lugar, para demostrar su competencia, estos drones deben someterse a procedimientos de evaluación dentro del marco normativo del marcado CE para poder ostentar la identificación de clase que corresponda en cada caso. De esta manera, este tipo de sistemas de aeronaves se someterán a unas reglas equilibradas y proporcionales que compatibilicen la seguridad con la flexibilidad necesaria para el desarrollo de un sector tan innovador como el de los drones.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, define tres categorías para clasificar las operaciones con UAS en función del riesgo: abierta, específica y certificada. Estas categorías dependen de las condiciones de la operación pretendida, estableciéndose, entre otros, requisitos que deben cumplir las aeronaves y sus sistemas según el concepto de operación pretendido. ENAC se encuentra ya en disposición de recibir solicitudes de acreditación al respecto.


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