El personal es el elemento fundamental de cualquier organización. La cantidad y calidad de las personas que la forman es de trascendental importancia pues, a la postre, serán éstas las que, con su trabajo y dedicación, muevan los engranajes de la estructura garantizando la vida y funcionamiento del sistema. Esta reflexión, valida con carácter universal, adquiere una mayor y extrema importancia cuando de organizaciones militares se trata.
El personal que ingresa en las Fuerzas Armadas ha de estar preparado para soportar los rigores e incomodidades de la vida en campaña, los riesgos y sacrificios de las operaciones y, en general, la austeridad y disciplina de la milicia. Por ello, las exigencias físicas y psíquicas han de ser superiores. Si a ello añadimos el cumplimiento del Credo Legionario, llegaremos fácilmente a la conclusión de que las damas y Caballeros Legionarios han de estar hechos de una pasta especial. Pasta al extremo resistente, pero también flexible y moldeable, que a lo largo de cien años ha permitido la adaptación del personal de La Legión a las más diversas situaciones –operativas y normativas–, dando siempre como resultado el mismo producto: un legionario único y sin igual.
La Legión española toma prestado el nombre de aquellas otras famosas unidades militares que conquistaron y defendieron los inmensos territorios del Imperio Romano. Legión proviene de legĕre, que significa seleccionar, elegir. Los legionarios son por tanto los especialmente seleccionados, los elegidos. En las siguientes líneas, efectuaremos un repaso de los más importantes hitos que han jalonado la evolución de los efectivos de La Legión en estos últimos cien años. El relato irá acompañado de imágenes focalizadas en los rostros de los viejos y nuevos legionarios.
A través de estos primeros planos, y haciendo bueno aquello que dijo Cicerón sobre el rostro y el alma, queremos mostrar como La Legión ha ido evolucionando a la par que lo hacía la sociedad de la que proceden sus hombres y, desde hace algunos años, también, sus mujeres. Hemos de advertir que algunas fotografías, por su antigüedad, adolecen de una evidente falta de calidad que, no obstante, se ve compensada por su expresividad y valor histórico.
Los reglamentos específicos
El 28 de enero de 1920, Alfonso XIII aprobaba un Real Decreto con el siguiente literal: La conveniencia de utilizar todos los elementos que puedan contribuir a disminuir los contingentes de reclutamiento en nuestra zona de protectorado de Marruecos, inclina al ministro que suscribe a aconsejar como ensayo la creación de un tercio de extranjeros, constituido por hombres de todos los países que voluntariamente quieran alistarse en él para prestar servicios militares, tanto en la Península como en las distintas comandancias de aquel territorio. A propuesta del ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros vengo a decretar lo siguiente: Artículo único. Con la denominación de Tercio de extranjeros se creará una unidad militar armada, cuyos efectivos, haberes y reglamentos por que ha de regirse serán fijados por el ministro de la Guerra.
Con esta sencilla disposición (un solo artículo fue suficiente) se engendraba La Legión. Destacamos, por ser lo más interesante al hilo del presente trabajo, que en el propio acto fundacional ya se certificó que la incipiente unidad tendría una regulación específica en cuanto a efectivos, haberes y reglamentos. Esta premisa se concretó con la Real Orden de 4 de septiembre de 1920 (Diario Oficial nº 199), que establecía las Reglas de Organización del Tercio de Extranjeros.
Esta norma desarrolló el Real Decreto de Alfonso XIII para dar forma y contenido al objetivo expresado en la exposición de motivos: disminuir los contingentes de reclutamiento. Por su interés transcribimos parcialmente dos de sus disposiciones, la regla 2: Este cuerpo habrá de emplearse tácticamente como de primera línea y en todos los servicios de paz y guerra, sin otro límite que el de su utilidad militar, y la 27: El Tercio se nutrirá de extranjeros y españoles de 18 a 40 años de edad, admitiéndose soldados de filas, siempre que se comprometan en los términos que la organización de esta unidad previene.
Quedaba claro que La Legión se constituía como una unidad de alta disponibilidad con inequívoca vocación de combate que, precisamente por ello, admitía en sus filas a todo aquel –nacional o extranjero- que estuviera dispuesto a servir en los puestos de mayor riesgo y fatiga. Adicionalmente, para facilitar la llegada de los más arrojados combatientes, fuese cual fuese su origen y pasado, se incluyó la regla 29: Para la admisión de soldados se exigirá un acta de nacimiento del interesado o, en su defecto, una declaración del mismo, en la que haga constar sus pormenores de filiación y nacionalidad a la que pertenece. En la práctica, esta regla –probablemente redactada por mor de las apuradas circunstancias bélicas– permitía, con su infinita flexibilidad, el alistamiento de cualquier individuo que así lo desease.
Como decía el fundador, teniente coronel Millán-Astray: Ningún documento hay que exigir, nada hay que probar más que ante le médico el ser útil…(1). Así, cada aspirante a legionario podía acreditar o inventar su filiación según conviniese a su libertad e intereses, haciendo realidad aquello del cada uno será lo que quiera, nada importa su vida anterior, que -tal cual- reza en el himno de La Legión. La guerra exigía guerreros y por ello, en aquella época, las puertas del Tercio se abrieron de par en par, permitiendo el alistamiento de los más variados, exóticos y curtidos individuos.
(1) Millan-Astray, J. (1923).: La Legión; VH Sanz Calleja Editores e Impresores (3ª edición facsímil; Graficas Urania; 9/09); Pág. 13.
Volvamos de nuevo al fundador para leer lo que dejó escrito sobre aquellos primeros legionarios. Quiénes son: Son los luchadores de la vida, los aventureros, los soñadores, los esperanzados y los desesperados. Por qué vienen: Por la complejidad humana, por las pasiones y las necesidades, los vicios, el desarraigamiento social, la sed de glorias, el afán de vivir o el deseo de morir, el haber buscado y buceado en dónde sustentarse, encontrando la nada; la idea fulminante como el rayo, que prende en el cerebro y busca una vida nueva que le aparte de la que le es en aquel momento irresistible; la desesperación, el hambre. ¡El amor!, también el amor; ¡dejémosles ese consuelo romántico!(2).
(2) Ibid; Pág.11.
Todavía bajo el reinado de Alfonso XIII, se publicaría otra norma que afectaba a los efectivos de La Legión, la Real Orden de 7 de junio de 1928 que dictaba reglas para el ingreso o pase al Tercio de los individuos que servían en el Ejército como voluntarios sin premio o de reclutamiento forzoso. Desarrollaba más en detalle lo contemplado en la Regla 27 sobre la admisión de soldados de filas. El soldado que prestaba servicio en el Ejército –tanto voluntario como conscripto– que desease cambiar de aires para convertirse en legionario podía solicitar sin mayores problemas el pase al Tercio. Posteriormente, durante la 2ª República, se dictó la Orden circular de 14 de julio de 1934 que desarrollaba cuestiones administrativas sobre compromisos y reenganches. De esta primera etapa son los legionarios que participaron en las más duras campañas, la Guerra de África, la Guerra civil y las primeras fases de las operaciones saharianas.
La transición
En 1968, la promulgación de la Ley General del Servicio Militar (Ley 55/1968 de 27 de julio) trajo los primeros vientos de cambio. En su Artículo 49 introducía una nueva figura, el Voluntariado Especial, regulado por disposiciones particulares reglamentarias y cuyo fin es el de reclutar personal que haya de nutrir especialidades militares o unidades especiales que fijen los ministerios respectivos. En su virtud se desarrolló el Reglamento del Voluntariado en La Legión, que expresamente derogaba la legislación Órdenes y la Orden Circular que habían regido los primeros cincuenta años de vida del Tercio de Extranjeros.
El Artículo 1 de este Reglamento decía así: La Legión es una Fuerza Especial, cuya tropa se nutrirá exclusivamente de personal voluntario, tanto nacional como extranjero, de edades comprendidas entre los 18 y 35 años. Se establecieron dos modalidades: el voluntariado directo, abierto a nacionales y extranjeros; y el de filas, dirigido a captar a soldados españoles de reemplazo de entre los que estaban prestando el servicio militar. La posibilidad de efectuar trasvase de soldados conscriptos a La Legión –siempre de forma voluntaria– ya se contemplaba en la legislación anterior, pero el Reglamento de 1970, en su Título 3º Disposiciones sobre la recluta, introdujo una significativa novedad: Cuando las necesidades de plantillas o del servicio así lo aconsejen podrá la Superioridad ordenar la captación de voluntarios en los centros de Instrucción, entre los pertenecientes a la recluta obligatoria y del voluntariado normal, sea cualquiera el reemplazo a que pertenezcan.
Con esta disposición tomaba carta de naturaleza lo que durante muchos años (mientras duró el servicio militar obligatorio) se conoció como captación. La Legión, que hasta entonces se nutría de voluntarios directos, pasó a desempeñar un papel más proactivo, tratando de atraer a sus filas a aquellos reclutas más osados, ofreciéndoles la posibilidad de realizar un servicio militar diferente. A partir de este momento, las unidades legionarias adoptaron un modelo de encuadramiento mixto, donde la tropa profesional convivía con la de reemplazo.
Unos años después, en 1984, se aprobó la Ley del Servicio Militar (Ley 18/1984 de 8 de junio), que derogaba la que había estado vigente desde 1968. Regulaba la prestación de dicho servicio en todas las Fuerzas Armadas. Se mantuvo y retocó la figura del voluntario especial, en lo que representó un tímido primer paso para iniciar el camino hacia unas Fuerzas Armadas profesionales. Dos años más tarde llegó el Reglamento de la Ley del Servicio Militar (Real Decreto 611/1986 de 21 de marzo), que introducía un incipiente sistema de profesionalización general. Así, el Artículo 183 establecía: A la finalización del periodo de reenganche para los voluntarios especiales […], podrán optar por continuar en servicio activo en las condiciones que establezca la legislación para clases de tropa y marinería profesionales.
Las condiciones fueron establecidas en 1988 con una disposición (Real Decreto 191/1988 de 4 de marzo) aprobada para regular el servicio de las clases de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. Este RD permitía que los voluntarios especiales que cumpliesen determinadas condiciones pudieran continuar en activo como militares profesionales. En lo que a La Legión concierne, trajo importantes cambios, ya que éste incluía una Disposición Derogatoria –la 2ª– que liquidaba el Reglamento del voluntariado en La Legión de 1970.
Con esta derogación, el Tercio de Extranjeros perdía su particular régimen de personal. Los extremadamente flexibles trámites de acceso que se ofrecían a los aspirantes a legionario dejarían de serlo (los requisitos de ingreso serían iguales a los del resto de las Fuerzas Armadas) y además se puso fin –aunque transitoriamente, como luego se verá– al alistamiento de extranjeros. No obstante, se conservó alguna interesante disposición, como la que permitía la continuidad del sistema de captación.
En esta misma época se aprobó una norma de trascendental importancia y significación que regulaba la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas (Real Decreto Ley 1/1988 de 22 de febrero). Este histórico RD Ley abría las puertas a la incorporación de personal femenino, aunque también es cierto que lo hacía de un modo parcial, ya que el acceso estaba limitado a 24 escalas y cuerpos (los equivalentes a los que hoy conocemos como Cuerpos Comunes). Posteriormente, la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional (Ley 17/1989, de 19 de julio) amplió notablemente las opciones de ingreso, aunque mantuvo algunas limitaciones.
En cuanto a lo que a nuestra exposición interesa, no podemos dejar de señalar que la meritada Ley mantenía el veto a la presencia de la mujer en determinadas unidades, entre otras La Legión. Finalmente, en 1992, con el Reglamento de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas (Real Decreto 984/1992, de 31 de julio) se eliminaron todas las restricciones que hasta la fecha hubo y el principio de igualdad se aplicaba en toda su extensión (no obstante este punto fue objeto de ciertas críticas, pues pretendiéndose la ansiada igualdad, parecía incoherente que precisamente esa misma norma mantuviese que el servicio militar era obligatorio solo para los varones).
La incorporación de la mujer a La Legión se vio, por razones obvias, condicionada por la evolución de la normativa. Aunque hubo algún precedente anterior, fue en 1995 cuando 5 mujeres pertenecientes a la Brigada de Infantería Motorizada XXIII se integran –en virtud de las correspondientes adaptaciones orgánicas– en la recién creada Brigada de La Legión. En este periodo, que hemos denominado de transición, los caballeros legionarios y, ahora sí, también las damas contemplaron la etapa final del Ejército colonial y el inicio de una nueva época en la que fuerzas proyectables se implicaban decididamente en las genéricamente denominadas operaciones de apoyo a la paz.
La profesionalización de las Fuerzas Armadas
El modelo mixto basado en el encuadramiento de tropa profesional junto a soldados de reemplazo tuvo exiguo éxito y aún menor recorrido. Los voluntarios especiales llegaron en número reducido y fueron pocos los que optaron por una permanencia a largo plazo. Además, la opinión pública era cada vez más contraria al servicio militar obligatorio. La combinación de ambos factores hizo que ganara cada vez más fuerza y predicamento la opción de acabar con la mili y pasar al modelo profesional. En este contexto se aprobó, en 1999, la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (Ley 17/1999, de 18 de mayo), cuya Disposición Adicional 13ª quedó redactada así: Queda suspendida la prestación del servicio militar regulada en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a partir del 31 de diciembre del año 2002.
Poco después, a principios de 2001, apareció otra disposición (Real Decreto 247/2001 de 9 de marzo) con el único fin de adelantar al 31 de diciembre de 2001 la fecha de la suspensión de la prestación del servicio militar. Los quintos del 82 (mozos nacidos en 1982) fueron los señalados por el destino para escribir las últimas páginas de la historia de un servicio militar que la Pepa (la archiconocida Constitución de Cádiz de 1812) trajo al mundo en los siguientes términos: Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley(3). Tras casi dos siglos de existencia, en enero de 2002, el servicio militar obligatorio quedaba en estado de hibernación(4), dando paso a unas Fuerzas Armadas totalmente profesionales.
(3) Constitución Política de la Monarquía Española de 19 de marzo de 1812, Artículo 9.
(4) Conviene dejar constancia de una importante matización: El servicio militar ha sido suspendido, que no derogado, por lo que, en puridad y desde una perspectiva jurídica, podría ser objeto de reactivación en caso necesario.
La Legión siguió estas mismas vicisitudes: el primero de 2001 fue el último reemplazo de soldados que voluntariamente decidieron convertirse en legionarios para prestar el servicio militar con uniforme sarga y chapiri. La Ley 17/1999 cerraba el Siglo XX con el objetivo de propiciar la profesionalización de las Fuerzas Armadas. Todos los militares (oficiales, suboficiales y tropa) quedaban sometidos a un régimen, que con las oportunas particularidades, puede considerarse común. Sin embargo, en lo que a la tropa se refiere, este segundo intento tampoco logró cristalizar en un modelo suficientemente atractivo.
La normativa no ofrecía suficiente estabilidad por causa de las limitaciones temporales: Los sucesivos compromisos, con una duración de dos o tres años, podrán extenderse hasta un máximo de doce de tiempo de servicios, no pudiendo superar el interesado los 35 años de edad. En su caso, el último compromiso tendrá una duración ajustada a este límite(5). La precariedad derivaba en un continuo flujo de altas y bajas y los legionarios (al igual que el resto de soldados y marineros), tras varios años de servicio, tenían que abandonar sus unidades con incierto futuro y, en muchos casos, la amarga sensación de haber errado la apuesta.
(5) Ley 17/1999. Artículo 95.1.
Los extranjeros
Este contexto, donde los jóvenes españoles no parecían muy interesados en convertirse en militares profesionales, facilitó el regreso de los extranjeros. Así, mediante otra disposición (Ley 32/2002, de 5 de julio) se aprobó la modificación de la Ley 17/1999. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la incorporación del Artículo 68 bis con el siguiente tenor: Los extranjeros que sean nacionales de los países que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con España especiales y tradicionales vínculos históricos, culturales y lingüísticos podrán acceder a la condición de militar profesional de tropa y marinería.
Esta reforma legal, todavía en vigor, regula la incorporación de extranjeros con importantes novedades: por una parte amplía el alistamiento a todas las Fuerzas Armadas, pero por contra limita el acceso a los nacionales de determinados países (aquellos que mantienen unos especiales y tradicionales vínculos con España). La lista de nacionalidades puede fluctuar dependiendo de la existencia de acuerdos bilaterales y del estado de las relaciones diplomáticas. En el momento de escribir este artículo la relación de países cuyos nacionales pueden alistarse a La Legión (o a cualquier otra unidad de nuestras Fuerzas Armadas) es la siguiente: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
El caso es que los extranjeros volvieron a La Legión; si bien es cierto que fue más por falta de vocaciones nacionales que por mantener el espíritu original del Tercio de Extranjeros que, como dejo escrito Millán-Astray, perseguía encuadrar a aquellos que valían por dos soldados, uno español que ahorra y otro extranjero que se incorpora(6). Una nueva reforma legislativa, la Ley de Tropa y Marinería (Ley 8/2006, de 24 de abril) trató de paliar algunos de los problemas que, en relación con la precariedad, se habían detectado. Esta normativa –todavía vigente– contempla mejoras que ofrecen una mayor estabilidad y, aunque inicialmente la relación de servicios sigue siendo temporal, los sucesivos compromisos amplían de un modo muy significativo las opciones de permanencia.
(6) Millan-Astray, J. (1923): La Legión; VH Sanz Calleja Editores e Impresores (3ª edición facsímil; Graficas Urania; 9/09); Pág. 3.
Las primeras renovaciones permiten alargar el compromiso inicial hasta alcanzar los seis años. En ese momento se puede solicitar el compromiso de larga duración, que hace posible continuar en las Fuerzas Armadas hasta cumplir los 45 años. A esta edad se adquiere la condición de reservista de especial disponibilidad, situación administrativa que, en cierto modo, mantiene la vinculación con las Fuerzas Armadas y que, además, y muy importante, va acompañada de una retribución que compensa los años de servicio y que garantiza unos ingresos mínimos.
Paralelamente, durante su permanencia en filas los legionarios (al igual que los soldados y marineros de otras unidades) pueden, mediante concurso-oposición, convertirse en tropa permanente, condición que certifica su permanencia hasta la edad de retiro (65 años en el momento de escribir estas líneas). Adicionalmente, se contemplan otras medidas para paliar el problema de la temporalidad y allanar el camino hacia otras opciones laborales. Se ofrecen incentivos (preparación y reserva de plazas) para el acceso a las escalas de Oficiales y Suboficiales, ventajas para participar en determinadas ofertas públicas de empleo (muy en particular en los procesos de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y ciertos estímulos para la reincorporación al mercado laboral.
Ley de la Carrera Militar
En lo que concierne a materia de personal, la Ley de la Carrera Militar (Ley 39/2007, de 19 de noviembre) completa lo más significativo del panorama legislativo de los últimos años. En primer lugar, hay que señalar que esta norma ya no hace distingos entre cuadros de mando y tropa, es de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad(7). Esta Ley regula una gran cantidad de aspectos de diversa índole (efectivos, encuadramiento, enseñanza, carrera militar...) que afectan por igual a todos los militares.
(7) Ley 39/2017; Artículo 1.2.
Por último, haremos una nueva referencia a las damas legionarias. La Ley 17/1999 en su preámbulo hacía la siguiente y elocuente declaración de intenciones: La legislación anterior abrió a la mujer las puertas de acceso a los Ejércitos, pero es en ésta donde el principio de igualdad se aplica con todas sus consecuencias al suspenderse la prestación del servicio militar que sólo obligaba a los hombres y eliminarse cualquier discriminación a la mujer, al no hacer distinciones en los destinos que puedan ocupar en el desarrollo de su ejercicio profesional, sin perjuicio de que puedan establecerse diferencias en las condiciones físicas para el acceso al aplicar distintos parámetros al hombre y a la mujer.
Igualmente, la Ley de la Carrera Militar, también en su preámbulo, avanza en la misma línea reafirmando la voluntad de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo lo relacionado con el acceso a las Fuerzas Armadas, su formación y carrera. A fecha de hoy podemos afirmar que, tanto en los ejércitos en general como en La Legión en particular, la integración de la mujer es plena. Llegados a este punto, resulta obligado destacar el importante papel que el personal femenino viene desarrollando en operaciones.
Para comenzar, debemos hacer referencia a la Resolución 1325, aprobada en el año 2000 por la Asamblea General de la ONU, en la que de forma expresa se insta al secretario general a ampliar el papel y la aportación de las mujeres en las operaciones de las Naciones Unidas sobre el terreno(8). Siguiendo tal recomendación, España elaboró un plan de acción con la finalidad de impulsar la participación personal femenino en las operaciones de apoyo a la paz. La realidad es que las damas legionarias –al igual que las mujeres de otras unidades– vienen desplegando en todas y cada una de las operaciones que se desarrollan en el exterior.
(8) Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Sesión de 31 de octubre de 2000).
Con carácter general, desarrollan las mismas funciones y ocupan los mismos puestos tácticos que los hombres (fusileros, sirvientes de armas, operadores de transmisiones, conductores, logística, asistencia sanitaria…). Pero, además, las lecciones aprendidas -extraídas de la experiencia adquirida en operaciones- han servido para poner de manifiesto que, en las más de las ocasiones, el encuadramiento de personal femenino resulta esencial para el cumplimiento de determinadas misiones. Por citar un ejemplo, nos referiremos a la ejecución de controles y requisas, misión harto frecuente en operaciones. Para realizar este tipo de misiones, la unidad responsable necesita contar con damas legionarias (sobre todo en países islámicos) sin las cuales resulta imposible realizar los oportunos registros y cacheos a mujeres sospechosas de ocultar armas, artefactos explosivos o cualquier otra mercancía peligrosa o prohibida.
Conclusión
Con sus ventajas e inconvenientes –sobre gustos hay mucho escrito y nada ex catedra– en estos 100 años La Legión ha perdido sus particularidades en lo que a régimen de personal se refiere y ahora sus efectivos están sometidos a una regulación generalista que vincula por igual a todos los miembros de las Fuerzas Armadas. No obstante, el legionario (dama o caballero) sigue siendo único y sin igual.