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Sábado, 23 de noviembre de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

El nuevo reglamento de control de exportaciones de Defensa supone de facto un veto arbitrario a las ventas

El Consejo de Ministros del pasado 28 de abril recogía una modificación del Reglamento de Control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso por parte del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Se anunciaba entonces la modificación del Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto, por el que se introducía un sistema de verificación “ex post” en la venta de material de defensa introduciendo mecanismos para controlar in situ, después de la entrega, que el cliente cumple con los acuerdos firmados de uso final. Se pretende con esta medida “intensificar los controles… y controlar adecuadamente las exportaciones cuando así lo aconsejen la sensibilidad de la operación y los intereses nacionales”.

Según se anunciaba en la Referencia del Consejo de Ministros, hay tres principales modificaciones. La primera es que se instrumenta reglamentariamente la función de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) para el establecimiento de mecanismos de seguimiento y verificación referidos a aquellas operaciones en las que se considere que deban ser sometidas a un control adicional.

En segundo lugar se incluyen mecanismos de verificación en destino, para lo que se establece un nuevo documento de control para preservar la seguridad jurídica de las empresas implicadas en la transacción. En tercer lugar, se introduce una modificación en la redacción de los documentos emitidos por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, en concreto el “certificado de último destino” para agilizar la tramitación de documentos entre diferentes jurisdicciones.

Obviamente la norma se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el Artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué implica este mecanismo?

Desde la publicación de la referencia del citado Consejo de Ministros defensa.com ha estado consultando con diferentes fuentes para recabar la valoración de las empresas del sector sobre esta regulación, llegando a la conclusión de que estas medidas suponen un veto de facto con arbitrariedad política. Se pretende vetar las exportaciones a ciertos países sin tener que mencionarlos explícitamente.

Todos recordamos la crisis de la venta de las 400 bombas de precisión a Arabia Saudí que supuso el anuncio de un nuevo mecanismo de control que ha tardado más de un año en anunciarse y que mientras tanto ha paralizado la actividad de muchas empresas del sector, sobre todo las que tenían ventas en marcha en Oriente Medio, cuestión que analizamos en profundidad en octubre del año pasado.

Este mecanismo supone la introducción de condiciones que se aplican en función del país al que se van a vender los artículos o la tecnología, sin pretender que se vete explícitamente a Arabia Saudí o Emiratos por ejemplo, lo que tendría graves repercusiones comerciales más allá del sector.

Supone de hecho la introducción de condiciones de imposible cumplimiento que se podrá requerir o no en función de la decisión del Gobierno. ¿Por qué? Porque ningún Ministerio de Defensa ni Ejército va a aceptar la introducción de mecanismos de supervisión en su país sobre el uso último de los sistemas adquiridos, igual que no estarían dispuestos a aceptarlos el Ejército de Tierra, del Aire o la Armada española en el caso de la venta de un país extranjero.

Esto implica por tanto renunciar a exportar en ciertos países sin tener que pasar por el “mal trago” de decir públicamente su nombre o argumentar la imposibilidad de la venta por trámites “administrativos”. Esto también implica poner a la industria española en desventaja frente a otros vendedores en una región como Oriente Medio donde se encuentra tradicionalmente bien posicionada y goza de cierto prestigio.

En otros países de nuestro entorno, como Francia, existen mecanismos “ex post” pero se implica a la empresa vendedora, al cumplimiento por su parte de la normativa y a la realización de inspecciones, pero no al cliente último de la exportación.

En última instancia, los países que están en la “lista negra” de este mecanismo político de control conocerán su funcionamiento y directamente decidirán no adquirir los sistemas de fabricación española, en un momento en el que las exportaciones de productos industriales de alta tecnología y valor añadido suponen uno de los cauces en que se puede recuperar la economía española tan dañada por los efectos de la crisis del coronavirus. (José Mª Navarro García)

Fotografía: Ministerio de Defensa (Ministerio de Defensa)


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