El Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de junio el Real Decreto 517/2024, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas, también conocidas como UAS (Unmanned Aircraft Systems, en inglés). Se trata de un nuevo marco legal, con el que se pretende impulsar la competitividad del sector en España, modernizar y ampliar el marco jurídico aplicable y con el que nuestro país completa la normativa de la UE (Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947).
ENAIRE tendrá un papel fundamental en el desarrollo del U-Space
Una de las principales novedades es la designación de ENAIRE como la entidad responsable de proporcionar, en un formato digital, común y único, la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas en territorio y espacio aéreo de nuestro país. Una función que el gestor de navegación aérea venía haciendo a través de su página web, pero que ahora adaptará al formato europeo. Además, ENAIRE será también el proveedor único de servicios de información común para presentar sus servicios en los espacios aéreos U-Space.
Otro cambio significativo que trae este RD UAS es que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se encargará de garantizar el cumplimiento del Reglamento de Ejecución y de este RD, por lo que el Ministerio del Interior y la AESA compartirán o cederán los datos e información de que dispongan.
Los operadores de UAS tendrán que seguir comunicando al Ministerio del Interior sus operaciones en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas, algo que muchos profesionales del sector habían criticado duramente. Ahora, el plazo para estas comunicaciones se reduce de diez a cinco días, un buen paso en la dirección correcta, si bien las autoridades competentes podrán limitar o prohibir las operativas cuando pueda dar lugar a “graves riesgos para la protección de las personas o bienes”. Una decisión que podría molestar al sector.
Creación del Registro de aeronaves no tripuladas
Se crea, en la Secretaría de Estado de Seguridad, el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior en el que se tendrán que inscribir todas aquellas UAS con una Masa Máxima la Despegue (MTOM) superior a 249 g. o que estén equipadas con sensor capaz de capturar datos personales, lo que vendría a cubrir una parte importante del mercado.
Este registro no solo incluirá los datos y características de la aeronave y de su propietario, sino también cuestiones como la pérdida o siniestro de la aeronave. Estas medidas elevan el grado de responsabilidad de los propietarios de UAS y probablemente limiten la entrada para quienes utilizan estos dispositivos para uso recreativo o esporádico. Facilitar este procedimiento representará un reto para la Administración, que deberá buscar herramientas para reducir la carga burocrática.
Desaparece la diferenciación entre uso recreativo y profesional y se endurece la “categoría abierta”
Otro punto relevante del RD UAS es la eliminación de la distinción entre actividades recreativas y profesionales. Si bien el texto vigente implica distintos requisitos y posibilidad de uso, con el nuevo RD se establece una normativa unificada, adaptada a las necesidades operacionales.
La “categoría abierta”, en la que no se exige ninguna autorización ni declaración por parte del operador, desaparece a efectos prácticos. Ahora los pilotos deberán garantizar que la aeronave no tripulada no sobrevuele “edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas, ya sean de titularidad pública o privada”.
Esta medida limitará el uso en una categoría que era popular entre quienes realizaban vuelos esporádicos. En el caso de los drones de Clase C1, de menos de 900 g., las distancias se amplían hasta los 10 metros de distancia mínima respecto al edificio.
Como punto positivo, dentro de la “categoría abierta”, se establece una exención de seguro obligatorio de responsabilidad civil y se reduce la edad mínima de pilotos a distancia, que puede ser de 12 o 14 años en función del tipo de UAS utilizado y de la subcategoría. Por su parte, los operadores con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos estarán obligados a disponer de este, así como lo operadores de UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos siempre y cuando se trate de:
- Categoría “abierta”, dentro de la subcategoría A2.
- Categoría “específica”, en cualquier modalidad.
- Categoría “certificada”.
Mayor flexibilidad para el vuelo en zonas CTR
El RD UAS permite que las operaciones en zonas de control (CTR) se realicen, dentro del alcance visual del piloto, con una altura máxima de 60 metros, sin necesidad de coordinarse con el gestor de aeródromo o con los proveedores de servicios de tránsito aéreo (ATS), siempre y cuando se encuentren en un radio de seis kilómetros de longitud de la zona ATZ (zona de tránsito de aeródromo).
Formación, examen y evaluación de los pilotos a distancia
Como novedad, encontramos la formación de pilotos en categoría específica autorizada, donde se destaca la regulación de las “Entidades Designadas” y se crea la figura del Instructor, Examinador y Evaluador. Además, se incluyen una serie de requisitos que las entidades designadas deberán cumplir.
Entrada en vigor
Este Real Decreto 517/2024, de 4 junio, entrará en vigor y será aplicable desde el 25 de junio de 2024, veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, cabe destacar que varias secciones entrarán en vigor el 5 de septiembre de 2024, a los tres meses de su publicación en el BOE. (Fernando Viñas, consultor senior de Asuntos Públicos especializado en Tecnología en RetiEspaña)