El problema de los mercenarios
Revista Defensa nº 43, noviembre 1981
DEFENSA, 15 de mayo de 2018
El problema de los mercenarios no es nuevo ni desconocido en la comunidad internacional. Ya la Organización de las Naciones Unidas se ha interesado varias veces en esta grave cuestión. Hasta ahora, las acciones emprendidas por esos “soldados de fortuna” (como se designan en los países reclutadores) o “perros de la guerra “(título que se les da en aquellos países que han sufrido sus actividades), fueron sucesivamente criticadas tanto por la Asamblea General como por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La reglamentación jurídica del fenómeno se ha llevado a cabo principalmente a través de las resoluciones de dichos órganos. Pero fue durante los últimos años cuando se procedió por vez primera a reglamentar más a fondo el tema, a través de la elaboración de un proyecto de convención internacional de prohibición de actividades mercenarias (1).
(1) La cuestión de los mercenarios solamente ha sido tipificada parcialmente en el plano internacional y zonal mediante determinadas convenciones como la de La Haya sobre deberes y derechos de los países y personas
neutrales en caso de guerra en tierra (1907), en Tratado general sobre paz y amistad entre los Estados centroamericanos, Washington 1923, la Convención Panamericana de neutralidad marítima. La Habana 1928, la Convención sobre deberes y derechos de los Estados en caso de guerra civil, La habana 1928, la Convención de la OUA sobre erradicación de mercenarios en África, Libreville 1977, el Protocolo l de 1977 adjunto a la Convención de Ginebra sobre protección de víctimas en los conflictos armados...
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