El Consejo de Ministros del pasado 28 de abril recogía una modificación del Reglamento de Control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Se anunció la modificación del Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto, introduciendo un sistema de verificación ex post en la venta de material de defensa mediante mecanismos para controlar in situ, después de la entrega, que el cliente cumple con los acuerdos firmados de uso final. Se pretende con esta medida intensificar y controlar adecuadamente las exportaciones cuando así lo aconsejen la sensibilidad de la operación y los intereses nacionales.
Hay tres modificaciones principales. La primera instrumenta reglamentariamente la función de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) para establecer mecanismos de seguimiento y verificación de aquellas operaciones en las que se considere que deban ser sometidas a un control adicional. La segunda incluye mecanismos de verificación en destino, para lo que se establece un nuevo documento de control para preservar la seguridad jurídica de las empresas implicadas en la transacción. La tercera introduce una modificación en la redacción de los documentos emitidos por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, en concreto el certificado de último destino, para agilizar la tramitación de documentos entre diferentes jurisdicciones.
La valoración de las empresas del sector sobre esta regulación es que estas medidas suponen un veto de facto con arbitrariedad política. Lo que se pretendería es impedir las exportaciones a ciertos países sin tener que mencionarlos explícitamente. Recordemos la crisis por la venta de las 400 bombas de precisión a Arabia Saudita, que supuso el anuncio de un nuevo mecanismo de control que ha tardado más de un año en anunciarse y que ha paralizado, mientras tanto, la actividad de muchas empresas del sector, sobre todo las que tenían en marcha ventas en Oriente Medio. Este mecanismo supone la introducción de condiciones que se aplican en función del país al que se van a vender los artículos o la tecnología, sin pretender que se vete explícitamente a Arabia Saudí o Emiratos, por ejemplo, lo que tendría graves repercusiones comerciales más allá del sector.
Representa, de hecho, la introducción de condiciones de imposible cumplimiento que se podrán requerir o no en función de la decisión del Gobierno. ¿Por qué?, porque ningún ministerio de defensa ni ejército va a aceptar la introducción de mecanismos de supervisión en su país sobre el uso último de los sistemas adquiridos, igual que no estarían dispuestos a aceptarlos el Ejército de Tierra, del Aire o la Armada española en el caso de adquirir sistemas de un país extranjero. Esto implica en la práctica renunciar a exportar a ciertos países, sin tener que pasar por el mal trago de mencionarlos públicamente o argumentar la imposibilidad de la venta por trámites administrativos. Y esto también implica poner a la industria española en desventaja frente a otros vendedores en una región, como Oriente Medio, donde se encuentra tradicionalmente bien posicionada y goza de cierto prestigio.
En otros países de nuestro entorno, como Francia, existen mecanismos ex post, pero que afectan a la empresa vendedora, responsable del cumplimiento de la normativa, y a la realización de inspecciones, pero no al cliente último de la exportación. Las naciones que están en la lista negra de este mecanismo político de control conocerán su funcionamiento y decidirán no adquirir los sistemas de fabricación española y todo ello en un momento en el que las exportaciones de productos industriales de alta tecnología y valor añadido son uno de los cauces para recuperar la economía española, tan dañada por los efectos de la crisis del coronavirus.