(defensa.com) El Presidente de Bolivia, Evo Morales, ha promulgado la Ley Nº 400 de Tenencia y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, que regulará el porte y la tenencia de armas de fuego por parte de civiles y militares de este país. La norma regula el manejo de armas, fija las penas a los que trafiquen con ellas y los requisitos que exige el Estado de Bolivia para el transporte y comercialización de explosivos y municiones. Para los uniformados que incurran en el delito de tráfico de armas, fija sanciones de hasta 30 años de cárcel.
Consta de 57 artículos, divididos en ocho título, 12 capítulos; además de 5 disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Establece prohibiciones y regula la destrucción y desactivación de armas, municiones y explosivos; crea, además, un Comité Nacional Contra el Tráfico de Armas de Fuego Ilícitas, CONCTAFI, que estará integrado por los Ministros de Defensa, Gobierno y el Fiscal General del Estado boliviano. (Aldo Eyzaguirre Corresponsal Bolivia).