El Ministerio de Defensa del Perú ha modificado las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) a emplear por las Fuerzas Armadas en las Zonas declaradas en Estado de Emergencia.
De acuerdo con información recabada por defensa.com, la norma (Resolución Suprema N° 003-2023) que mantiene los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad establecidos en el Decreto Legislativo N° 1095 “Reglas de Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional”, recoge las experiencias operacionales de las Fuerzas Armadas, en apoyo de la Policía Nacional, durante las violentas manifestaciones ocurridas en Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco y Puno.
Las RUF (según se indica en el Titulo II -Capitulo I, articulos 1 y 2) son aplicables por parte de las Fuerzas Armadas cuando “asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando acciones militares en OSV (Otras Situaciones de Violencia), distintas a las que ejecuta un grupo hostil, sujetandose a las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos - DIDH” o cuando “cuando presten apoyo a la Policía Nacional en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las que las Fuerzas Armadas no asumen el control del orden interno, a fin de restablecerlo mediante la ejecución de acciones militares ante OSV o en acciones de apoyo a la Policía Nacional, con sujeción a las normas del DIDH”
En el Capítulo II: Niveles de Resistencia y Uso de Fuerza, el artículo 7: “Niveles de Resistencia”, las define como “Pasiva” o “Activa”. La Resistencia “Pasiva” puede ser de riesgo latente, que no es apreciable a simple vista, cooperador, donde los manifestantes acatan las indicaciones de los efectivos militares sin resistencia manifiesta, y no cooperador, que es similar a la anterior, pero en la que los manifestantes no reaccionan ni agreden. La Resistencia “Activa” comprende la resistencia física: oposición física para impedir la acción militar, la agresión no letal, mediante el empleo de la fuerza corporal u objeto sin generar un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, y de agresión letal, donde se pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones al efectivos militares o personas involucradas en la acción militar.
En cambio, en el artículo 8: “Niveles del Uso de Fuerza”, se establecen los niveles de uso de fuerza de tipo “Preventivo” y “Reactivo”, a aplicar por el personal militar de manera proporcional, los niveles de resistencia, tanto pasiva como activa.
En el Capítulo III, articulo 9: “Uso del Arma de Fuego” se definen las situaciones en que las Fuerzas Armadas puedan usar sus armas de fuego contra las personas “cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o inadecuadas”. Estas son: en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave o como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona al ser intervenida, y cuando la vida de una persona es puesta en riesgo inminente por quien se está fugando.
Esta última situación, el uso de las armas de fuego solo se justifica ante quien, en su huida, genere un riesgo evidente. Importante anotar, que en cualquiera de estas situaciones está prohibido disparar indiscriminadamente.
El artículo 10 establece los “Procedimientos para el Uso del Arma de Fuego”. Estos son: a) empuñar preventivamente el arma y simultáneamente proceder a identificarse como miembro de las Fuerzas Armadas, b) dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear el arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que la entienda y deponga su actitud, c) si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo militar debe proceder a su control, inmovilización y conducción de conformidad con los procedimientos vigentes, y d) en el caso de que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal Sea inminente, y siempre que las condiciones lo permitan, debe emplear el arma de fuego realizando un disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de controlar la acción letal.
Este último procedimiento “no debe ejecutarse sí su práctica crease un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos militares u otras personas, o la advertencia resultase evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del hecho, en cuyo caso debe emplearse el arma de fuego directamente”.
En el Capítulo IV: “ Ámbito de Actuación de las Fuerzas Armadas Durante Situaciones que Involucran el Uso de la Fuerza”, los artículos 11, 12 y 13 dejan claramente establecido, entre otros aspectos, que el comandante militar designado deberá coordinar las Operaciones con la Policía Nacional debiendo, además del planeamiento correspondiente, establecer claramente la línea de mando, relaciones de comando y las responsabilidades específicas de los comandantes involucrados.
Los planes deberán estar sustentados en la misión asignada, la apreciación de inteligencia y la logística disponible. Además, se especifica que ante cualquier incidente se dará parte al Puesto de Comando y de producirse heridos, como consecuencia del uso de la fuerza, el Comandante Militar, tan pronto como la situación se lo permita, dispondrá la atención medica de los afectados sin distinción, y sin poner en riesgo la vida la integridad del personal militar, y de registrarse fallecidos se procederá de acuerdo a los protocolos de ley vigentes.
En cambio, en el artículo 14: “Informe Operativo” que al término de las Operaciones Militares, el comandante militar deberá remitir a su oficial inmediato superior un informe detallando las acciones militares realizadas, especificando - en el caso de una acción militar - las causas y circunstancias por las cuales se hizo uso de armas de fuego, así como el tipo y cantidad de armas y munición empleada.
Finalmente, se añaden tres disposiciones complementarias que indican que 1) los Comandantes Militares son los responsables de confeccionar las Reglas de Uso de Fuerza en los niveles Operacional y Táctico, debiendo confeccionar una cartilla que deberá ser portada por todo el personal militar que participa en las acciones militares, 2) el Comandante Operacional responsable de las Acciones Unificadas, que son planeadas y conducidas bajo la guía y dirección del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tiene una connotación más amplia que el termino de Comandante de una Operación Conjunta, resaltándose la aplicación sinérgica de todos los instrumentos del poder nacional e incluye las coordinaciones de las acciones militares, policiales y de otras entidades públicas y privadas, y 3) el Asesor Jurídico Operacional (AJO) participara en el planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las acciones militares, colaborando en el proceso de formulación e implementación de las Reglas de Conducta Operativa (RCO), y apoyando los requerimientos del Ministerio Publico y de la Policía Nacional en los asuntos relacionados a las acciones militares. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima)