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Viernes, 22 de noviembre de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Firmado el Decreto que autoriza el acuerdo Gobierno a Gobierno para la compra de blindados 8x8 para el Ejército de Perú

Tras varias semanas de atraso, se ha emitido el Decreto Supremo que aprueba la “Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de Acuerdos o Contratos Internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado” y autoriza al Ministerio de Defensa del Perú a suscribir un acuerdo Gobierno a Gobierno para la compra de los 30 vehículos blindados 8x8 para el Ejército.

El contrato se enmarca en los Programas de “Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 3ª Brigada Blindada del Ejército” (código n° 2519572) y de “Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 6ª Brigada Blindada del Ejército”  (código n°2519572)

La adquisición, cifrada en 60 millones de dólares (valor establecido por la Resolución Ministerial N° 285-2023-DE del 5 de abril que asigno los recursos y en las “Reglas Definitivas del Proceso”) se realiza directamente por el Ejercito del Perú en la modalidad de “Estado a Estado aplicando la Directiva DIR-DEC-005: “Proceso de Contratación bajo la Modalidad de Estado a Estado para Bienes y Servicios”.

Pasos del proceso de compra

De acuerdo la norma, emitida el 26 de julio, tras  la firma y promulgación del Decreto, el Comité de Estudio Operacional (CETO) procederá a formular el Estudio Técnico Operacional (ETO) comprendiendo, entre otros, el análisis y evaluación de las propuestas, especialmente de los factores técnico, operativo, logístico y económico, incluidos los Programas de Compensaciones Sociales e Industriales (Offset), y establecer el orden de prelación.

Aprobado el Estudio Técnico Operacional (ETO), mediante una Resolución de la Comandancia General del Ejército, se remitirá el denominado “Expediente de Inicio” a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), ente que, vía la Dirección de Estudios de Mercado, elaborará el Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado (EPOM), basándose estrictamente en el ETO, validando, o rechazando de ser el caso, la documentación y los procedimientos.

Después, la Dirección de Estudios de Mercado, enviará a través de canales diplomáticos la carta de invitación al Estado que ocupó el primer lugar en el orden de prelación, solicitando la confirmación o mejora de la propuesta técnico-económica presentada en el ETO.

Finalmente, la Dirección de Estudios de Mercado elaborará el Expediente de Contratación, mientras que la Dirección de Ejecución de Contratos propondrá la conformación del Comité de Negociación, que con el apoyo de la Dirección de Compensaciones Industriales y Sociales - Offset del MINDEF, se encargara de gestionar el perfeccionamiento y la suscripción del Acuerdo Estado a Estado.

Programa de Vehículos Blindados 8x8

El proceso, como informamos previamente en defensa.com, generó críticas relacionadas con la fórmula “Estado a Estado”, engorrosa y sumamente lenta en sus procedimientos, y con que el CETO habría utilizado  como referencia un Estudio de Mercado no debidamente actualizado y por tanto no valido, aunado a que el proceso no habría contado con “control concurrente” por parte del Órgano de Control Institucional (OCI).

A mediados del pasado mes agosto, como informamos en defensa.com, se dio a conocer, de manera extraoficial, que Otokar (Turquía) con el ARMA y Yugoimport SDPR (Serbia) con el LAZAR III se perfilaban como finalistas, desconociéndose si, en el orden de prelación, seguirían Hyundai Rotem (Corea del Sur) con el K808 White Tiger y PGZ - Polska Grupa Zbrojeniowa (Polonia) con el Rosomak M1/M2, o las razones por las que no calificaron o fueron eliminadas, entre otras, las propuestas técnico-económicas de GDLS (Canadá) con el LAV-III, Hanwha (Corea del Sur) con el Tigon, FNSS (Turquía) con el PARS y Norinco (República Popular China) con el VN-1.

Después, a inicios de septiembre, transcendió que GDLS (Canadá), Hanwha (Corea del Sur), FNSS (Turquía) y Norinco (República Popular China), entre otras empresas, habían cursado en las últimas semanas cartas al Comité de Estudio Operacional, así como al Ministerio de Defensa, expresando su preocupación por que, trascurridos más de 45 días del vencimiento del plazo establecido, no se daba a conocer de forma oficial los resultados del programa de adquisición de blindados 8x8 para el Ejercito del Perú. 

Esto se sumaba a los reclamos por parte de al menos dos de las empresas que participaron en el proceso, que manifestaban que las bases administrativas “no contenían la información que facilitara a los estados participantes presentar su información, comentarios u observaciones en forma clara” y que el CETO “no daba respuesta a las consultas y observaciones, lo cual no permitía llevar una adecuada coordinación con los encargados de llevar el proceso”.

Mas aun, especialistas consultados en su momento por defensa.com coincidieron en señalar que los factores de ponderación y de puntuación utilizados (que debían ser razonables y congruentes con el objeto de contratación), presentaban incongruencias pues se estaría asignando valores más altos, no se entendía con qué criterio, a las mejoras a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas.

Así, por ejemplo, en Protección Balística y Antiminas se establecía que el vehículo con Nivel STANAG 3, requerimiento solicitado en las bases administrativas, obtenía cero puntos, mientras que uno con Nivel IV , que se considera una mejora,  se beneficiaría con 1.7 puntos por cada uno, es decir un desproporcional 3,4 de un total de 10 puntos de la evaluación operativa.

Finalmente, y ciñéndose a la normativa vigente, se señaló la propuesta técnico-económica de Otokar, cifrada en 63,45 millones de dólares, debió ser desestimada por exceder el valor referencial aprobado, no existiendo presupuesto adicional para la adquisición.


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