¿Desea recibir notificaciones de www.defensa.com?
X
Lunes, 1 de julio de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Perú promulga la polémica modificación a la Ley de Aeronáutica Civil

A pesar de las críticas y cuestionamientos, el Gobierno del Perú promulgó la Ley N° 32023,  que modifica la Ley N° 27261: Ley de Aeronáutica Civil del Perú, facultando a “las Fuerzas Armadas a operar Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, previa autorización de funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) conforme a la legislación vigente”. La norma, publicada en el diario oficial “El Peruano”, entra en abierto conflicto con la normativa y leyes actualmente vigentes.

La modificación de la Ley de Aeronáutica Civil, que fue aprobada en primera votación en enero pasado por la Comisión Permanente del Congreso, va en contra de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado (que en términos generales establece que “las dependencias, entidades, organismos e instancias de la administración pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes”), colisiona abiertamente con el ámbito operacional de la Fuerza Aérea del Perú y con la Ley N° 30469: Ley de Creación del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERU SAC), emitida el 26 de mayo de 2016.

Esta última, que queda claro no fue tomada en cuenta ni por el Congreso de la República ni por el Poder Ejecutivo, es clara al señalar que el SEMAN SAC tiene por finalidad la de “desarrollar la industria aeronáutica, industrias complementarias y conexas; constituyéndose en un centro de mantenimiento y reparación mayor de aeronaves, motores y sistemas aeronáuticos, civiles, comerciales, policiales  y militares, nacionales y extranjeros”, y que su objetivo social es “fabricar, mantener, modernizar y reparar aeronaves, motores, instrumentos, hélices, partes, accesorios y equipos conexos; así como equipos de aviónica, equipos de comunicaciones, calibraciones diversas y reparación de tarjetas electrónicas”.

A esto se suma, que el denominado “Principio de Subsidiariedad Económica del Estado”, establecido en la Constitución, determina un límite a la actividad económica estatal y solo podría participar en el mercado si una ley lo autoriza, y esa ley tendría una finalidad igual a la Ley N°  20469: Ley de Creación del Servicio de Mantenimiento del Perú (SEMAN PERU SAC) actualmente vigente. Finalmente, no se consideró que la modificación era redundante, ya que las Fuerzas Armadas cuentan con sus propios entes de mantenimiento aeronáutico, algunos de los cuales cuentan con autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y operan como Organización de Mantenimiento Aeronáutico (OMA).

Mas aun, no se tomó en cuenta la opinión de la DGAC que en su momento señalo que en la exposición de motivos que conllevo a la modificación de la ley de Aeronáutica Civil, no se consignó un adecuado sustento sobre “las razones de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional que justifiquen la ampliación de la participación del Estado en el servicio de mantenimiento aeronáutico”, ni un análisis del costo beneficio y que en el Perú operan 114 OMAs que se encuentran certificadas de acuerdo a los requisitos legales y técnicas exigidas por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aplicables, y cumplen con los requerimientos del Convenio OACI, del cual el Estado Peruano forma parte, respecto a las actividades de Aviación Civil reservadas solamente al sector privado.

 


Copyright © Grupo Edefa S.A. Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin permiso y autorización previa por parte de la empresa editora.