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¿Quién es la industria española de defensa?

Con habitualidad manejamos un vocabulario que no alcanzar a expresar el alcance de lo que queremos expresar. El término industria española de defensa es uno de ellos. Cuando están en juego tantos intereses económicos como estratégicos, su concreción no es un tema menor, ya que el Gobierno interviene de diferentes maneras con respecto de ella, con lo cual podría producirse un caso de invasión de competencias o bien de dejación por una incorrecta indefinición. Todas las industrias que se encuentran en España producen efectos económicos y sobre el empleo en mayor o menor medida, pero ¿qué es lo que hace entonces diferente a la industria de defensa?: la necesidad de garantizar un nivel de soberanía que asegure mantener los sistemas militares en uso, producirlos en cualquier circunstancia y que se desarrollen nacionalmente aquellos sistemas, plataformas o equipos necesarios para la defensa.

La razón fundamental de definir a la industria nacional es conocer si la Administración tiene capacidad para intervenir sobre la dirección y ejecución de la empresa en tiempos de crisis y si puede ser beneficiaria de los fondos nacionales o europeos reservados para personas jurídicas españolas y, sobre todo, si podría tener la autonomía para independizarse de la cadena de suministro habitual en caso de ruptura de relaciones políticas o diplomáticas o de necesidad imperiosa o de cualquier otra consideración. La Ley de Movilización Nacional de 1969 no ha tenido sustitución y sigue en aplicación de forma dispersa y muy matizada por las regulaciones de la Defensa Nacional, la última de 2005, como de los estados de alarma, excepción y sitio de 1981.

 

La intervención indiscriminada de activos, instalaciones y la movilización de personas a la luz de la legislación constitucional solo sería posible en los casos de estado de sitio, lo que nos abriría un debate sobre las intervenciones de empresas realizadas bajo supuestos de emergencias o estado de alarma, sin que exista un título administrativo suficiente que la justifique. Empezando por lo más fácil, son empresas españolas aquellas que tienen su sede fiscal, operativa e instalaciones en territorio nacional y sus productos han sido desarrollados en España, donde se radica su propiedad intelectual o industrial, y, por tanto, entrarían dentro de la capacidad de intervención citada, con independencia de quién sea su propietario. Pero la vida no es tan fácil y la multiplicidad de configuraciones jurídicas asociativas introducen determinadas dudas que conviene analizar con un poco más en detalle.

 

¿Las empresas que tienen instalaciones y producción en España, pero fabrican productos diseñados o que son propiedad de su cabecera o de otro departamento ubicado en el extranjero son españolas? Hablamos, por ejemplo, de la industria del automóvil que fabrica coches cuyo diseño y propiedad industrial se ubican en otro país. Obviamente, el Gobierno puede intervenir las instalaciones, pero el propietario puede negarse a que su producto se fabrique sin que concurra su voluntad. Es decir, existe una capacidad limitada y, por tanto, nuestra soberanía industrial está condicionada y deberíamos considerar caso por caso. ¿Una empresa que es subsidiaria de una extranjera y que dispone de producto propio, cuya propiedad industrial se ubica en España y toma decisiones en España con un amplio grado de autonomía operativa es española? La respuesta es positiva al cien por cien, ya que en este caso la capacidad de intervención de la Administración sobre la misma es total para tomar el control y producir los productos de propiedad nacional, tanto como si se tratara de una empresa propiedad del Estado.

 

Una empresa que es una subsidiaria de una extranjera, que no tiene productos de propiedad nacional, es decir inscritos en el registro de patentes de España, aunque los fabrique completamente en España y cuya toma de decisiones operativas y de dirección no se encuentra en España, es española. Lo será en exclusiva para aquellos productos que sean españoles. Sin embargo, si una autoridad o una sociedad extranjera pudiera impedir, ya sea por la vía jurídica o, de hecho, la producción en España en aquellos casos en los que fuera necesario, deberíamos concluir que dicha empresa no es española. ¿Una empresa domiciliada en España, con su cuartel general en España, pero que tiene mayoría de capital extranjero es española?, pues salvo que los accionistas extranjeros tengan la capacidad de impedir una intervención administrativa española, la respuesta sería que sí.

 

Una empresa que básicamente adquiere productos fuera de España para, a través de una pequeña integración, incorporarlos a plataformas nacionales, será española, pero presenta grandes dificultades para su intervención, ya que una ausencia o limitación de las capacidades de ingeniería y producción autónoma de esos equipos implicaría una potencial disrupción de suministro. Desde el punto de vista general podemos considerar industrias españolas de defensa a aquellas que tienen dirección operativa en España, capacidad de fabricación en España de productos de los que tiene la autoridad de diseño y que pueden ser intervenidas por el Gobierno y seguir operando con plena autonomía. Esto implicaría que empresas como Rheinmetall Expal, General Dynamics Santa Bárbara, FMG, Nammo Palencia, ITP, Airbus, etc. son españolas al cien por cien. Es una cualidad que no puede ser parcial, como no se puede estar un poco embarazado. O se es o no es.

 

Pero todo este concepto de control sobre la industria del sector desde el punto de vista material está muy limitado por la realidad. Las fuentes de suministro de todas las plataformas se encuentran en terceros países, de manera que, por muchos buques que tengamos que construir, si el proveedor de las turbinas nos impide que podamos adquirir sus productos, el buque no podrá ser producido y esto aplica a casi todos los sistemas. Por ejemplo, en el VCR existen numerosos equipos importantes que son fabricados por empresas en el extranjero y que en determinadas circunstancias podrían interferir en la producción nacional, lo que hoy ocurre ante el fuerte tirón de la demanda. Ni siquiera hay aceros homologados para vehículos blindados, ya que apenas hay un puñado de empresas en todo el mundo, lo que introduce grandes riesgos sobre la capacidad nacional.

 

Es decir, quién sea la autoridad de diseño y dónde se ubique el centro de producción resulta otro elemento diferencial. En las plataformas no hay dudas: son los diseñadores y constructores en las que se integran los diferentes equipos y que son los únicos que pueden hacerlo. Airbus, Navantia o Santa Bárbara son los únicos que tienen la capacidad de alterar el esquema de fuente de suministros de sus plataformas en caso de una disrupción para satisfacer una demanda y hacerlo con las garantías de funcionamiento del conjunto, plataforma más sistemas. (Enrique Navarro. Presidente MQGloNet)

 


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