El informe, (N° 018-2024-2-0848-AC) que cubre el periodo del 1 de enero de 2019 al 27 de octubre de 2023, da cuenta de los procedimientos administrativos, de fondo y forma, y cuestiona, entre otros, la selección de Israel Weapons Industries (IWI) como socio de FAME SAC, la aplicación de la Ley N° 31684 (que modificó la Ley N°: Ley FAME), y la reducción del porcentaje de ganancia del 12,08% al 5,5%, y recomienda el deslinde de responsabilidades, a nivel institucional, de al menos 4 funcionarios.
En relación al Proceso de Selección de IWI como Socio Estrategico para el “Ensamblaje, Coproducción, Comercialización, Mantenimiento y Transferencia Tecnológica de Sistemas de Armas”, FAME SAC indica que esta se dio en el marco del Concurso Privado N° 001-2002 convocado el 7 de marzo de 2022.
A este proceso, como informamos previamente en defensa.com, se inscribieron ocho empresas, entre las que se contaba, entre otras, a Beretta (Italia) y Colt Defense (Estados Unidos). SiG Sauer, de acuerdo a información extraoficial, solicitó ser invitada, optando por no presentarse. Sólo se presentó IWI, empresa con la que después de arduas negociaciones y de cumplir con los correspondientes Protocolos de Pruebas, tanto en el Perú como en Israel, se suscribió el Convenio de Asociación Estratégica el 29 de marzo de 2023. Precisan que el objetivo del Concurso Privado N° 001-2022 fue “seleccionar un aliado estratégico en Joint Venture, no para determinar ganancias en sí mismas”.
De otro lado, FAME SAC incide en que inicialmente el Ejercito del Perú preveía realizar la adquisición mediante un procedimiento clásico competitivo, denominado “régimen especial”, a través de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA). A tal efecto, se solicitó su inclusión en la Lista Estratégica de Compras en el Mercado Nacional y Extranjero y en el Plan Anual de Contrataciones, y la asignación del presupuesto, realizándose entre abril y mayo el correspondiente Estudio de Mercado.
Sin embargo a fines de mayo, se optó – en aplicación de la Ley N° 31684 promulgada en la fecha del 15 de febrero de 2023, mediante la cual se modificó la Ley N° 29314: Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - por la modalidad de “por encargo”, la cual “es de obligatorio cumplimiento por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, en tanto cumplan con el rol estratégico previsto para FAME SAC”.
Esto fue confirmado, en su momento, por el entonces Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), Vicealmirante (r) Manuel Vascones Morey, quien en noviembre de 2023, ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, dio cuenta de los procedimientos seguidos por la ACFFAA, acotando que, tras la exclusión de la adquisición de la Lista Estratégica y del Plan de Contrataciones, ésta salió del ámbito de competencia de la Agencia de Compras, no teniendo ninguna intervención ni competencia sobre la misma.
Para entonces, la Planta de Ensamblaje Fusiles de Asalto ARAD 7 de 7,62 x 51 mm, montada por IWI con una inversión de unos 450 mil dólares, se encontraba lista para iniciar operaciones.
Finalmente, en relación a la reducción del porcentaje ganancia de 12,08% a 5,5%, FAME SAC indica que, dado que se trata de “un contrato entre dos empresas de derecho privado, fue una decisión estratégica empresarial y que, por tanto, no hubo afectación a terceros, ni dolo ni malversación de fondos del estado”.
Agregan que el 20 de marzo de 2023, IWI remitió una solicitud de reducción del porcentaje, indicando que las condiciones previas a la firma del Convenio de Asociación Estratégica no eran las mismas y que las empresas del sector defensa a nivel mundial no alcanzaban cifras altas de rentabilidad.
Mas aun, FAME SAC precisa que en ese momento no se tenía la seguridad de que el Ejército del Perú les adquiriera los fusiles ARAD 7. El Contrato N° 039-2023, en la modalidad por encargo, entre el Ejercito del Peru y FAME SAC de cara al suministro de 10.000 Fusiles de Asalto IWI ARAD 7 de 7,62 x 51 mm. para el Comando Operacional del Sur (COS), cifrado en 27,3 millones de dólares, se suscribió el 22 de agosto, y entro en vigencia, tras establecerse alcances y responsabilidades de las partes, el 26 de octubre.
El contrato, precisa FAME, resultó muy beneficioso para el estado peruano, pues del monto total, unos 22,4 millones de dólares correspondieron al costo de los fusiles, mientras que los 4,9 millones restantes, detalle sumamente importante, al pago del 18% de impuesto a las ventas (IGV). El porcentaje de ganancia de FAME SAC de 5,5% fue sobre el monto facturado (sin IGV) fue de 1,2 millones de dólares. Un monto que, además de solventar planillas y gastos, permitirá eventualmente adquirir nuevas maquinarias, componentes y pólvoras para optimizar la fabricación de municiones.