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Lunes, 25 de noviembre de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Vuelven los controles de antecedentes para ingresar a las Fuerzas Armadas uruguayas

El Ministerio de Defensa  de Uruguay ajustó los controles de ingreso para personal subalterno en las Fuerzas Armadas tras el triple homicidio de efectivos en un puesto de Infantería de Marina de una base de la zona montevideana del Cerro en mayo de 2020. Tras la aplicación de nuevos controles, ya han detectados aspirantes con delitos, desertores y previamente expulsados.

La situación reveló de inmediato que el sistema anterior de control de los ingresos a las Fuerzas Armadas no estaba funcionando de forma mínimamente aceptable, lo que llevó al ministro Javier García a buscar una solución por decreto el pasado 13 de octubre. El mismo estableció que tanto la Armada como el Ejército y la Fuerza Aérea debían hacer un “control exhaustivo de los requisitos de ingreso” y enviar toda la información de los aspirantes al departamento de Recursos Humanos de la cartera. La resolución establecía, además, que entonces no existía “una base de datos en el Ministerio de Defensa Nacional que permita el rápido acceso a la información para la toma de decisiones al respecto”.

El objetivo era que la cartera pudiera centralizar los datos y hacer un análisis del legajo de cada uno de los postulantes, lo que llevó a que desde ese momento, y hasta principios de mayo, fueran rechazados 36 personas por distintas irregularidades. Todas ellas ya habían estado en las FFAA y  pretendían volver, según datos oficiales.

De ese total, ocho eran personas con antecedentes penales y 13 que habían desertado, lo que constituye un delito en el Código Penal Militar. Otros seis aspirantes fueron rechazados por haber sido detenidos en la calle conduciendo un vehículo indocumentados, otros cuatro fueron expulsados por “grave falta contra la disciplina” -y otro por “frecuentes” faltas del mismo tipo-, y, finalmente, hubo tres casos en los que no se admitió el acceso por “no ser conveniente sus servicios”.

El artículo 54 de la ley 19.775 establece que, entre otras requisitos, todo aspirante tiene que presentar un certificado de antecedentes judiciales, además de demostrar la “inexistencia de antecedentes sumariales”, es decir, “no haber sido destituido de la función pública, o dado de baja de las Fuerzas Armadas por causal que legalmente implique la prohibición de reingreso”.

Lo que ocurría hasta la aprobación del actual decreto, explicaron fuentes de la Secretaría de Estado, era que muchos aspirantes presentaban el resto de la documentación -que acreditaba, por ejemplo, tener completa la Educación Media Básica o haber cumplido algún deber civico- y quedaban en entregar la correspondiente a sus antecedentes en instancias posteriores.

En muchos casos esto último no ocurría, y las autoridades anteriores tampoco realizaban un seguimiento o control de esas personas para que cumplieran con todos los requisitos documentales. El rechazo de estos 36 individuos que pretendían su reingreso constituyen cerca del 1% de los no admitidos en el período en cuestión, por lo que se infiere que el porcentaje de los militares en actividad con antecedentes o irregularidades hoy es bajo.

Entre octubre de 2020 y mayo de este año se autorizó el ingreso de 3.483 postulantes sobre un total de 4.149, por lo que quedaron en la lista a la espera de vacantes el 83,95%. Los rechazados fueron el 16,05%. De estos, los que cuentan con antecedentes penales equivalen al 0,87% del total de aspirantes a ingresar a las Fuerzas Armadas.

Los ocho aspirantes rechazados por tener antecedentes judiciales cometieron delitos de la más diversa naturaleza y gravedad. Hay dos personas que, tras el análisis de Defensa, habían sido imputadas de un homicidio culpable. Se trata de un delito que castiga con hasta ocho años de cárcel, y que es el que se aplica, por ejemplo, en los accidentes con víctimas fatales cuando el que los ocasiona fue claramente negligente. Otro de los rechazados tenía un antecedente por narcotráfico en grado de tentativa, mientras que otros tenían como antecedente un delito de hurto, que tiene una pena de hasta seis años de penitenciaría.

También había una persona imputada por un delito continuado de apropiación indebida, que se castiga con hasta cuatro años de cárcel, y había otra que tenía un antecedente por daño agravado por amenaza. En la etapa del estudio de las admisiones, la cartera no distingue si las imputaciones son formalizaciones de investigaciones penales que todavía se encuentran en curso, o si se trata de sentencias firmes de condena. Basta el antecedente. (Javier Bonilla)


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