El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de enmienda al Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) para el establecimiento de una Oficina Satélite del programa A-400M en territorio español.
El 9 de septiembre de 1998 se firmó en Farnborough el Convenio entre el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la creación de una Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR). Este Convenio entró en vigor con carácter general el 28 de enero de 2001.España formalizó su adhesión al Convenio el 7 de diciembre de 2004, y entró en vigor para nuestro país el 6 de enero del 2005.
El 20 de junio de 2012, la Junta de Supervisores de la OCCAR (BoS) aprobó, de conformidad con el artículo 40.2 del Convenio OCCAR, el establecimiento en Sevilla de una Oficina Satélite del Programa A400M. En ese momento la Asesoría Jurídica Internacional informó que era necesario suscribir un nuevo convenio que completara el Acuerdo.
Como consecuencia de ello, se firmó un Tratado que tenía por objeto completar el Convenio de la OCCAR en algunos aspectos concretos, como la identificación de la sede y los mecanismos de interlocución con el Gobierno español. El Tratado fue autorizado por el Consejo de Ministros el 23 de mayo de 2014 y se firmó en Madrid el 9 de julio de 2014. En junio de 2017, la OCCAR manifestó su interés en enmendar el citado Convenio para incluir en el mismo una nueva Oficina en Getafe, así como todas aquellas que en un futuro pudieran establecerse en España, como complemento a la ya existente en Sevilla.
El Acuerdo consta de cinco artículos y una Disposición Final, que establece la aplicación provisional y la entrada en vigor de la Enmienda en la fecha en la que el Reino de España comunique a la OCCAR el cumplimiento de los requisitos exigidos para la conclusión de tratados internacionales. Su contenido es el siguiente:
- El Artículo 1 modifica el título del Acuerdo, que pasa a denominarse "Acuerdo de sede entre el Reino de España y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) para el establecimiento de sus Divisiones de Programa, Oficinas Satélite de sus Divisiones de Programa así como otras instalaciones de la OCCAR en territorio español."
- El Artículo 2, modifica el párrafo 3 del Preámbulo, estableciendo la posibilidad de que en el futuro la Junta de Supervisores de la OCCAR decida el establecimiento adicional en territorio español de Divisiones de Programa, Oficinas Satélite de sus Divisiones de Programa y/u otras instalaciones.
- El Artículo 3 se refiere al reconocimiento por España del emplazamiento de las Oficinas Satélites en Sevilla y en Getafe, y de cualquier otro emplazamiento en territorio español, acordado por las Partes, en el que la Junta de Supervisión de la OCCAR decida ubicar una División de Programa, Oficina Satélite de las Divisiones de Programa u otro tipo de instalación.
- El Artículo 4 se refiere a las acreditaciones de los miembros de personal de cada una de las Divisiones. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación expedirá las correspondientes tarjetas de acreditación.
- El Artículo 5 establece la pérdida de vigencia del Acuerdo para las Divisiones de Programa, Oficinas Satélite u otras instalaciones de la OCCAR, tan pronto como la Junta de Supervisores de la OCCAR decida su cierre o su ubicación fuera del territorio español.
La Disposición final contempla la aplicación provisional de este Acuerdo desde la fecha de la firma por ambas Partes. También, la entrada en vigor en la fecha en la que España comunique a la OCCAR el cumplimiento de los requisitos exigidos para la conclusión de tratados internacionales.