La inversión, de 60 millones de dólares, se enmarca en los programas de “Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 3ra Brigada Blindada del Ejército” y de “Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 6ª Brigada Blindada del Ejército”
La adquisición de los 30 Vehículos Blindados 8x8 para el Ejército del Perú (18 para la 3ª Brigada Blindada (Moquegua) y 12 para la 6ª Brigada Blindada, Tacna), se realizará directamente por el Ejercito del Perú en la modalidad de “Gobierno a Gobierno”, aplicando la Directiva DIR-DEC-005: “Proceso de Contratación bajo la Modalidad de Estado a Estado para Bienes y Servicios” del 3 de marzo de 2023.
El proceso, como era de esperar, está generando una serie de críticas y cuestionamientos de diversa índole, pues la modalidad “Gobierno a Gobierno”, engorroso y sumamente lento en sus procedimientos, deja de lado a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFAA) y el Convenio de Cooperación la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército (FAME SAC) firmado con FNSS (Turquía) para el “Ensamblaje, Coproducción, Mantenimiento y Comercialización de Vehículos a Rueda y Oruga”, lo que iría en contra de la política del país de promover la industria de defensa nacional.
Además, el CETO estaría utilizando como referencia un estudio de mercado no actualizado debidamente, pues no se estaría tomando en cuenta ni nuevos modelos de 8x8 ni los avances tecnológicos, y, a pesar de que lo indica la Directiva DIR-DEC-005, no se invitó a todos los estados acreditados en el Perú, situación que vulneraria el principio de pluralidad de postores.
De acuerdo al calendario del proceso, reprogramado en dos ocasiones, las empresas tienen hasta el próximo día 20 de junio para presentar sus observaciones y consultas, que deberán ser resueltas en un plazo de seis días a fin de dar a conocer las bases administrativas con las modificaciones derivadas de las consultas, que por alguna razón han sido denominadas como “reglas definitivas del proceso”.
Las propuestas técnico-económicas, para su evaluación y calificación, deberán ser presentadas el 14 de julio, debiéndose realizarse la apertura de propuestas ese mismo día, a fin de definirse un Estado ganador y, en el más breve plazo, poder iniciar los procedimientos administrativos. Estos comprenden, principalmente, la inclusión en la Lista Estratégica en el Mercado Extranjero para el Año Fiscal 2023 y la promulgación de un Decreto Supremo declarando de “interés nacional la contratación de los vehículos blindados 8x8 para el Ejército del Perú, a fin de poder iniciar las negociaciones para la suscripción del contrato.
De otro lado, diversos especialistas consultados por defensa.com, coinciden en señalar, además, que no se estaría cumpliendo adecuadamente con lo estipulado en la Directiva DIR-DEC-005: no queda claro, cuáles serán los factores de ponderación y de puntuación a utilizar (que deben ser razonables y congruentes con el objeto de contratación), ni cuales son los requerimientos del Ejercito del Perú en relación a los Programas de Compensaciones Industriales y Sociales (Offset) y el criterio para evaluarlos.
Requerimientos Técnicos Mínimos
Los Requerimientos Técnicos Mínimos de los blindados 8x8, modificados en más de una ocasión, requieren la condición “nuevo de fabrica”, 0 km. al momento de la entrega, salvo un mínimo requerido para pruebas de aceptación y que, lo que limita la participación de modelos nuevos, estén en servicio en algún Ejército. Además, se solicita que cumplan con la Catalogación STANAG 4569 (Blindaje y Protección), 4478 (Equipos de Tracción), 4101 (Recuperación y Remolque), 2805 (Vadeo y Flotacion), 4347 (Sistemas de Vision Térmica), 4381 (Sistemas de Iluminacion) y 4074 (Conexiones de Energía).
Extrañamente, no se considera la STANAG 461-6, referida a la protección de emisiones electromagnéticas. Además, los 8x8 deberán contar con un Certificado Ambiental de Emisión de Gases a partir de EURO III, y una Garantía Técnica de más de 2 años o 40.000 km. En lo que a especificaciones se refiere, la longitud no deberá ser mayor a 8,10 m, ancho no mayor a 3,80 m. y una altura sin armamento no mayor a 3,30 m, con una relación potencia/peso no menor a 18 ton. y un peso máximo en combate de 35 ton.
La tripulación, incluido el conductor y jefe de carro, de 10 como mínimo. Deberán tener estructura modular y estar dotados de sistemas de control climático, contraincendios y de absorción de ondas explosivas. La planta motriz debe comprender un motor diésel turbocargado, de 6 cilindros en V o en línea, de 350 HP o más, eliminándose el requisito de que se debía asegurar la operación del vehículo a 5.100 msnm y la exigencia de contar el motor con “liquido refrigerante con bajo punto de congelación”, que se cambió simplemente a agua o liquido refrigerante, factores que atentan contra las operaciones en altura.
La velocidad en carretera ha de ser de más de 80 km/h y la autonomía de más de 500 km. A esto se suma la capacidad de girar en 13 m, sortear obstáculos verticales de + 0.60 m, superar pendientes frontales de 60° y laterales de 30°, y zanjas de más 2 m, vadear en más de 1,5 m. de agua, y contar con dirección mecánica asistida hidráulicamente y neumáticos con sistema Run-Flat.
El armamento principal, en un montaje clavija, deberá ser comprender una ametralladora de 12.7 mm. capaz de realizar no menos de 400 dpm y tener un alcance eficaz de 1.500 m. Opcionalmente, se podrá ofertar, siempre que este incluido en el monto ofertado por vehículo, un RCWS asociado a una computadora balística y un sistema de observación de objetivos con rango de 5.000 m. para detección y de 2.000 m. para identificación.
Finalmente, los vehículos blindados 8x8 para el Ejército del Perú deberán contar con un sistema de visión nocturna, tanto para el conductor como para el jefe de carro, blindaje de Nivel III o STANAG 4569, y con al menos 4 lanzadores de potes fumígenos. Los equipos de comunicaciones, comando y control a suministrar deben permitir la integración y/o interoperabilidad al Sistema de Comando y Control Conjunto “Wiracocha”.